Contenidos deportivos en servicios digitales – en la recta final para impactar los mercados de servicios audiovisuales.

El desarrollo de la economía digital no solo avanza con una constante dinámica y diversificación de sus efectos sobre las economías de los países, al tiempo intensifica las condiciones de competencia entre productos y servicios. Es el caso de la oferta y prestación de servicios audiovisuales que desde la aparición de plataformas en Internet vienen alterando los mercados, en particular, los de televisión de pago.

Estudios recientes como el realizado en Colombia por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en 2017, concluyen con algunos mensajes no solo ajustados a la realidad de hoy, sino bien concebidos sin son puestos en perspectiva. Así por ejemplo, en el citado estudio el regulador de las TICs en Colombia encontró:

  • – La sustitución de servicios tradicionales de TV con contenidos audiovisuales OTT requerirá desarrollos adicionales y cambios a lo largo de la cadena de valor.
  • – Es importante entender los determinantes de estos desarrollos y cambios al momento de desarrollar escenarios de transición para servicios de contenidos audiovisuales OTT, al igual que las implicaciones para estrategias asociadas, inversión y decisiones de política.
  • – La evolución tanto de la televisión lineal como no lineal será determinada en cada mercado por las decisiones claves hechas por los jugadores nacionales e internacionales, inversionistas y reguladores.
  • – Para que los contenidos audiovisuales OTT sean exitosos, la oferta debería ser tanto sustitucional (incluyendo tanto el contenido y los servicios que son parte de la oferta tradicional de TV paga) y debe adicionar valor complementario, preferiblemente a un bajo costo, para poder proporcionar suficiente valor para convencer a los consumidores de televisión de cortar el cable[1].

Efectivamente, aun cuando los servicios audiovisuales no lineales soportados en plataformas digitales presentan niveles de penetración y de sustitución en fase de observación, también es claro que con independencia de estos dos elementos, los mercados en los que existen servicios audiovisuales lineales como los soportados en tecnologías cableadas o satelitales, presentan dinámicas y características tales como:

  • – Los servicios audiovisuales soportados por redes de cable o satelitales existen en tanto cuenten con una habilitación legal plasmada en un título de concesión o licencia emitido por el Estado respectivo;
  • – La prestación de estos servicios se encuentran reglada tanto desde las perspectiva legal, como reglamentaria y regulatoria, derivándose de lo anterior un cúmulo de obligaciones que van desde los aspectos técnicos, pasando por temas operativos y de funcionamiento hasta las obligaciones que cubren los derechos de los usuarios de los servicios, en algunos casos las obligaciones derivadas de la condición de servicio público de la televisión, reglas de protección del consumidor, normas relativas a la protección de datos personales y privacidad, obligaciones en materia de pagos de derechos o contraprestaciones a fondos públicos para la promoción de la televisión pública o del sector TIC en conjunto y, obligaciones relativas a impuestos en donde gravámenes como el impuesto sobre las ventas (IVA) genera un impacto importante sobre los usuarios y lógicamente sobre los modelos de negocio de los prestadores;
  • – En relación con los mercados, algunos de ellos son objeto de tratamiento regulatorio que se concreta en la aplicación de medidas regulatorias ex ante o ex post normalmente derivadas de análisis y aplicación de metodologías de mercados relevantes caracterizadas por detalladas revisiones de las condiciones de oferta y demanda, índices de concentración, sustitución de los servicios, dimensiones geográficas de los mercados, entre otros.
  • – Los contenidos que conforman las parrillas de programación son el resultado de contratos suscritos entre los dueños de dichos contenidos y los prestadores de los servicios de televisión cableada o satelital para la explotación del contenido, siendo en muchos casos de relevancia estratégica que algunos de esos contenidos sean negociados y pactados en exclusividad con la idea de caracterizar la oferta comercial y generar un factor diferencial en los mercados.
  • – En algunos países los proveedores por cable o satélite tiene la obligación legal de incluir dentro de sus parrillas de programación algunas o incluso todas la señales de televisión abierta existentes en el territorio respectivo (must carry), algunas tienen cobertura nacional, otras regional y muchas son de cobertura local. Por la ocupación de espacio en las parrillas de programación, por el espacio que ocupen a nivel de instalaciones físicas tales como transpondedores en el caso de la tecnología satelital, dichos proveedores no reciben contraprestación ni por parte de los operadores de las señales abiertas ni por parte de los gobiernos.

Mientras estas características se mantienen en mayor o menor medida en países latinoamericanos, los servicios no lineales, de forma constante y evolutiva van penetrando en los mercados con ofertas cada vez más competitivas que, si bien no plenamente sustitutivas de aquellas de los prestadores por cable o satélite, si presentan características similares que hacen que el consumidor las esté empezando a contratar sea como complemento de su servicio audiovisual tradicional, sea como único servicio audiovisual de pago multipantalla a través de internet o como sustituto parcial de sus servicios actuales.

Los servicios no lineales o también conocidos como Over the Top (OTTs)[2] que en una mejor aproximación técnica y de mercado deberían ser conocidos como  Rich Interaction Applications (RIAs) o Rich Interactive Applications[3] ofrecen contenidos pre definidos por el prestador, a semejanza de los servicios audiovisuales tradicionales, pero con la características de poder ser vistos cuando el usuario lo decida. Así mismo, cada vez más los contenidos que determinan un porcentaje alto de la decisión de contratarlos por parte de los usuarios, son producidos en exclusiva no siendo posible su acceso por medio diferente a la plataforma digital que los produce y comercializa.

Pese a la irreversible llegada y muy segura consolidación de los servicios audiovisuales no lineales en los mercados latinoamericanos, los servicios tradicionales venían manteniendo ciertos elementos diferenciales que aseguraban en alguna medida la permanencia y fidelidad de sus suscriptores. En efecto, el hecho de contar con contenidos cuyos derechos de transmisión y/o re transmisión se contratan en exclusiva como es el caso de los eventos deportivos del tipo  mundiales de fútbol y competiciones regionales como la liga de campeones de Europa, les permitían resistir la muy probable sustitución por parte de los servicios soportados en Internet.

Las noticias de los últimos días deben poner a tambalear el sector audiovisual en Latinoamérica porque lo que parecía un atributo exclusivo de los proveedores tradicionales, ahora ya no lo es. En efecto, la semana anterior Facebook anunció que emitirá desde el segundo semestre de 2018, los partidos de la Liga de Campeones en países de Latinoamérica, según un acuerdo anunciado también por la Unión Europea de Fútbol (UEFA).

Facebook adquirió los derechos de difusión de 32 partidos de la liga de campeones y la súper copa de Europa, sin exclusividad y en directo por temporada para la etapa 2018-2021 en los territorios de lengua española. La trasmisión de los partidos estará a cargo de los programadores de contenido ESPN y Fox Sports y los usuarios de Facebook podrán ver los encuentros deportivos en vivo sin necesidad de ser cliente de un operador de cable.

Indiscutiblemente se trata de una de las noticias más importantes para los mercados audiovisuales de pago o suscripción en la región porque si antes para acceder a contenidos como los partidos de la liga de campeones se necesitaba tener una suscripción a un servicio de televisión de pago, ahora no solo dejará de ser una condición inevitable sino que además no tendrá costo.

La negociación y final obtención de los derechos de transmisión de eventos deportivos como los citados a título de ejemplo, han sido tradicionalmente caracterizadas por complejidades legales, económicas, de mercadeo, entre otras, que finalmente le permitían al operador de servicios de televisión de pago contar con un elemento diferenciador en su oferta comercial para competir en mercados cada vez más maduros y en donde buena parte de la dinámica comercial tiene que ver con conquistar a usuarios de los competidores y cada vez menos tener la posibilidad de contar con usuarios que no se encuentren ya suscritos a algún servicios audiovisual de pago. Al mismo tiempo y, en ese contexto, los operadores tradicionales recuperaban parte de la inversión en la adquisición de derechos exclusivos a través de las tarifas finales cobradas a los usuarios por acceder a los planes de televisión por suscripción ofrecidos.

Pues bien, con lo anunciado por Facebook y el efecto multiplicador que esto puede tener para otros proveedores de servicios digitales, es evidente que ese factor diferenciador en favor de los prestadores tradicionales tenderá a desaparecer y no sin generar consecuencias que tendrán que ser analizadas y asumidas por las autoridades nacionales relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Así por ejemplo, cuáles serán las condiciones de competencia que se definirán entre servicios audiovisuales con iguales contenidos pero en donde unos de sus usuarios los reciben de forma gratuita al tiempo que otros si pagan por acceder a ellos y, tratándose de sus prestadores, cómo proceder frente a ellos si para el primer caso no tienen las cargas legales y regulatorias que si tienen los operadores tradicionales y que fueron sintetizadas arriba en el presente artículo .

Esta situación aumenta la necesidad de continuar haciendo monitoreo regulatorio de los mercados audiovisuales para identificar necesidades de intervención ex ante o ex post que permitan direccionar los mercados hacia condiciones de equilibrio competitivo, promoción de la competencia y garantía de las inversiones de los proveedores audiovisuales tradicionales e incluso de los nuevos jugadores digitales. Así mismo, bajo la misma lógica de las discusiones nacionales y regionales sobre fijación de condiciones de nivelación de terrenos de juego o level playing field, las autoridades sectoriales de los países deberían revisar los marcos normativos para replantear y modificar lo que resulte necesario en términos de cargas legales y regulatorias para que, en casos de servicios en competencia y condiciones de sustitución, no se generen asimetrías competitivas que finalmente faciliten que nuevos jugadores puedan transformar los mercados sin tener que asumir obligaciones iguales o equivalente a quienes vienen operando en ellos con productos y servicios que resulten sustitutos desde la perspectiva de las preferencias y posibilidades económicas de los usuarios finales.

Retomando algunos de los mensajes de la CRC en su estudio de 2017, el anuncio realizado por Facebook es un fiel reflejo de que un nuevo actor internacional en los mercados audiovisuales ha tomado una decisión clave que hará evolucionar los servicios y que invita a que las autoridades de regulación estén alerta a los efectos de esa decisión. Además, los contenidos deportivos que normalmente venían siendo objeto de exclusividad para un proveedor tradicional y mediando tarifa para el usuario final, harán frente a nuevas ofertas con directa y clara vocación sustitucional que agregan valor complementario a cero costo para el usuario, lo que sin duda puede terminar llevando a los usuarios a cortar los servicios de cable o satelitales de los que actualmente disponen.

 —————————————————————–

[1] Estudio Mercados Relevantes Audiovisuales en un Entorno Convergente, Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia, agosto de 2017.

[2] Ha sido costumbre denominar a algunos servicios digitales como servicios OTTs. Sin embargo, esa denominación es incompleta y en ciertos casos imprecisa pues en la actualidad no todos los servicios digitales se soportan sobre las redes de acceso a internet de los proveedores de redes de telecomunicaciones. En efecto, algunos prestadores de servicios digitales (v.gr. los de computación en la nube) disponen de sus propias redes y funcionan de manera autónoma sin depender de las redes tradicionales de telecomunicaciones.

[3] La denominación de RIAs corresponde a aplicaciones que le permiten a los consumidores interacciones que no son posibles a través de los canales tradicionales de comunicaciones. La denominación de RIAs surge en contraposición al término Over the Top que tiene origen en la industria de las telecomunicaciones para describir cualquier aplicación o servicio transitando a través de las infraestructuras de telecomunicaciones. Por el contrario, RIAs es un acrónimo que corresponde más efectivamente con aplicaciones o servicios utilizados para un amplio rango de funciones que le permiten a dos o más partes interactuar entre ellas en diversas formas.

Incluso la Asia Internet Coalition y el Centro de estudios estratégicos e Internacionales de Indonesia, en estudio sobre Rich-Interactive-Applications in Indonesia, clasificó los servicios comprendidos dentro de RIAs en categorías como: comunicaciones, redes sociales, medios y entretenimiento y comercio, quedando comprendidos dentro de medios y entretenimiento servicios audiovisuales como Netflix y Youtube. En consecuencia, esta noción amplia de los RIAs incluye no solo aplicaciones cuyas principales funciones sea generar interacciones interpersonales tales como mensajes de texto y llamadas, sino también servicios audiovisuales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© 2021 GECTI
Facultad de Derecho Universidad de los Andes.
Todos los derechos reservados.

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

Síguenos en Redes