Apropiación de las TIC en niños, niñas, adolescente y jóvenes para combatir el acoso cibernético.

El Internet y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) cambian constantemente la forma en que la sociedad interactúa. Por un lado, el porcentaje de usuarios de internet con respecto al total de la población de América Latina y el Caribe creció un 10,6 % al año, entre 2000 y 2015 y en este último año un 54,4 % de los habitantes de la región usó internet, lo cual evidencia los grandes avances en materia tecnológica que han llegado en los últimos años[1]. De esta forma, fenómenos como las redes sociales, el Internet de las cosas entre otros, se conjugan entre sí para alterar las formas tradicionales de comunicación, creando nuevos retos para la sociedad.

Los procesos de apropiación de las TIC en América Latina no pueden limitarse a garantizar conectividad, sino que se debe promover el buen uso de estas herramientas para la innovación y competitividad. En la misma línea, este debate es aún más relevante cuando se trata de la penetración de las TIC en un grupo poblacional como lo es la infancia, la adolescencia y la juventud, actores clave en el proceso de apropiación y expansión de estas herramientas[2]. Es así, como la implementación de las TIC dentro del marco de la educación juega un rol clave.

En un contexto digital en el cual el derecho a la privacidad, a la honra y la reputación resultan más vulnerables, prácticas como el acoso digital se expanden en América Latina, en donde niños y niñas no solo son víctimas, sino que también cometen actos ofensivos en contra de sus pares[3]. El acoso cibernético ha sido definido como “cualquier acto agresivo e intencional llevado a cabo por un grupo o individuo utilizando formas electrónicas de contacto contra una víctima que no puede defenderse fácilmente o por sí misma[4]. Si bien, estos abusos no son novedad en el aula de clases, sí lo es la forma en la que se materializan debido al Internet, desafiando así, los sistemas educativos y la formación en los hogares[5].  

El acoso cibernético puede llevar a la depresión, ansiedad, baja autoestima y mayores tasas de deserción entre los estudiantes[6]. Es un fenómeno difícil de abordar debido a sus características tales como la anonimidad, la dimensión de la audiencia, la velocidad de difusión y el aumento de la vulnerabilidad de la víctima[7]. Según ECPAT International, 4 de cada 10 adolescentes reconocieron haber acosado a alguien por medio de Internet porque pensaron que era “divertido”, por venganza, o porque “todos los demás lo hacen[8]. Demostrando así, el círculo de agresión en la que están inmersos y la falta de conciencia respecto de la gravedad de sus actos[9]. Asimismo, en 2013, el 22% de los niños y niñas reportó haber sufrido una situación ofensiva, pero solo un 6% de los padres aseguró saber que su hijo vivió una situación incómoda por Internet[10]. De esta forma, las plataformas online pueden ser utilizadas como elementos que contribuyen a la destrucción emocional entre los estudiantes, debido a que resulta factible adoptar un nombre o identidad ficticia para enviar mensajes agresivos y humillantes[11].

Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son sujetos de derecho a los que se les debe una protección integral. Por ello, se debe incentivarlos a crear soluciones innovadoras para ellos mismos. La búsqueda de soluciones para sus propios retos ayuda a contrarrestar la victimización y a su vez se crean canales de interacción a través del desarrollo de habilidades digitales. Cuando los niños, niñas y adolescentes se empoderan de sus propios retos, pueden generar estrategias más acordes a sus necesidades en contra del acoso digital, en lugar de reforzar un marco de sobre protección y restricción del uso de la tecnología[12].

Un caso de éxito que puede replicarse en América Latina es el programa de software Rethink, creado por una estudiante estadounidense para su colegio, el cual intenta detener el acoso antes de que suceda, y modificar el comportamiento del acosador[13]. Este software tiene la capacidad de escanear mensajes en redes sociales que tengan contenido ofensivo antes de que sea publicado. En tal caso, el programa crea una alerta amistosa cómo: “Cambiemos estas palabras para que sean positivas”, ”No digas cosas de las que puedas arrepentirte más tarde[14]. Esta alerta le da una segunda oportunidad para repensar al estudiante de su comentario y editarlo o eliminarlo. El software en ningún momento bloquea o elimina los mensajes, sólo le pide al usuario que reevalúe su mensaje y reconsidere sus palabras. En un estudio internacional se evidenció cómo el uso de Rethink redujo los incidentes del acoso cibernético y la voluntad de publicar un mensaje ofensivo pasó de 71% a 4%[15]. Dando a los adolescentes esa segunda oportunidad, ReThink les está ayudando a aprender a tomar mejores decisiones y a ser más conscientes del impacto de sus palabras.

De igual forma, varios países en América Latina han empezado campañas y estrategias en los colegios para combatir el acoso digital[16]. Todas las iniciativas que busquen contrarrestar este fenómeno deben contar con un esfuerzo conjunto entre estudiantes, padres y docentes, así como del Estado[17]. Evidencia empírica indica que los compañeros de clase y pares son quienes gozan de mayor credibilidad entre niños y jóvenes a diferencia de los docentes y padres[18].

Por ello, la implementación de programas en los cuales los mismos niños y jóvenes interactúen y se ayudan entre sí, puede contribuir a un ambiente seguro, evitando fenómenos como el acoso digital. Así, será el niño o joven quien motive a sus pares para tomar conciencia de la adecuada apropiación de las TIC, en donde este grupo poblacional pasará a tener un rol activo dentro de las iniciativas y políticas que se propongan.


[1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), (2016), https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40528/6/S1601049_es.pdf.

[2] María Isabel Pavez, Los derechos de la infancia en la era de Internet: América Latina y las nuevas tecnologías,  CEPAL (2014), http://repositorio.cepal.org/handle/11362/37049.

[3] Id.; G. S. O’Keeffe, K. Clarke-Pearson & Council on Communications and Media, The Impact of Social Media on Children, Adolescents, and Families, 127 PEDIATRICS 800–804 (2011), http://pediatrics.aappublications.org/cgi/doi/10.1542/peds.2011-0054.

[4] ONU, Resolución aprobada por la Asamblea  General el 18 de diciembre de 2014: Protección de los niños contra el acoso. (2015); European Parliament, Cyberbullying among young people (2016), http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571367/IPOL_STU(2016)571367_EN.pdf

[5] UNICEF & Sonia Eljach, Violencia escolar en América Latina y el Caribe: superficie y fondo (2011), http://repositorio.minedu.gob.pe/handle/123456789/1101

[6] European Parliament, supra note 4.

[7] Id.

[8] Sergio García de Diego, Understanding the use of ICTs by children and young people (2012), http://docplayer.net/36346273-Understanding-the-use-of-icts-by-children-and-young-people.html

[9] Pavez, supra note 2.

[10] Alexandre Barbosa et al., Risks and Safety on the Internet: Comparing Brazilian and European results (2013), http://eprints.lse.ac.uk/42872/

[11] UNICEF and Eljach, supra note 5.

[12] Brian O’Neill & Sonia Livingstone, Promoting Children’s Interests on the Internet: Regulation and the Emerging Evidence Base of Risk and Harm,  Conference Papers (2010), http://arrow.dit.ie/aaschmedcon/17.

[13] ReThink, Getrethink, http://www.rethinkwords.com/getrethink.

[14] Sameer Hinduja, Cyberbullying Prevention Software Encourages You to ReThink Cyberbullying Research Center (2015), http://cyberbullying.org/cyberbullying-prevention-software-encourages-you-to-rethink.

[15] Id.

[16] Campañas en contra del acoso digital como En Tic Confío de Colombia, http://www.enticconfio.gov.co/ Stand up mobile de UNICEFF https://www.unicef.org/lac/private_sector.html o basta de bullying http://bastadebullying.com/

[17] Adolescence: an age of opportunity, (UNICEF ed., 2011).

[18] García de Diego, supra note 8; Adolescence, supra note 16.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© 2021 GECTI
Facultad de Derecho Universidad de los Andes.
Todos los derechos reservados.

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

Síguenos en Redes